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Los plazos para reclamar accidente de tráfico son el error más caro que veo en lesionados: hay personas que tienen una lesión real, un tratamiento correcto y un informe médico sólido… y aun así pierden (total o parcialmente) la indemnización por una razón muy simple: se les pasa el plazo. Y lo peor es que, cuando eso ocurre, ya no se arregla con “explicaciones” ni con “intentar negociar”: el derecho a reclamar puede quedar prescrito.

En esta guía le explico, en lenguaje claro, cuál es el plazo general, desde cuándo se cuenta, cómo se interrumpe, qué ocurre con la reclamación previa a la aseguradora, y qué estrategia práctica conviene seguir para no llegar tarde. Aunque escribo desde Vitoria-Gasteiz, los criterios son aplicables en toda España, con los matices de cada caso.

1)   El plazo general: normalmente, 1 año (pero ojo con el “desde cuándo”)

En la mayoría de reclamaciones por lesiones en accidente de trafico tras un siniestro, el plazo que debe tener en la cabeza es este:

  • Plazo general de prescripción: 1 año para reclamar la responsabilidad civil extracontractual (lesiones por culpa o negligencia). Esto se conecta con el marco del 1902 del Código Civil y su prescripción anual en el art. 1968.2º del Código Civil.

Ese “año” es la referencia clásica para los plazos para reclamar accidente de tráfico cuando hablamos de lesiones y daños personales frente al responsable y, habitualmente, también frente a su aseguradora en la práctica de circulación.

Ahora bien: lo importante no es solo que sea “un año”. Lo verdaderamente decisivo es cuándo empieza a contar.

2)   ¿Desde qué día empieza a contar el plazo? No siempre es el día del accidente

Muchos lesionados creen que el año empieza el mismo día del golpe. En lesiones, esto suele ser falso.

En accidentes con lesiones, el criterio habitual es que el cómputo arranca cuando el perjudicado puede conocer el alcance real del daño: normalmente, desde el alta médica por curación o desde la estabilización lesional (cuando ya se puede determinar secuelas y valorar el daño con un mínimo de precisión).

Dicho de otra forma:

  • Si usted sigue en tratamiento, con partes de urgencias, revisiones, rehabilitación y pruebas,

todavía puede no estar corriendo el “año” como mucha gente cree.

  • Pero cuando hay alta médica (o estabilización), ahí sí: empieza el reloj.

Esto es clave en la práctica porque le permite ordenar la estrategia: primero salud y prueba médica; después, reclamación seria y cuantificada. Pero también exige vigilancia, porque el alta llega… y el tiempo pasa rápido.

3)   Plazo civil, plazo “contra la aseguradora” y por qué casi siempre conviene reclamar bien y a tiempo

En tráfico, muchas reclamaciones se canalizan contra la aseguradora del vehículo responsable. Aquí entra en juego la lógica del sistema de seguro obligatorio y la práctica de negociación.

Lo que le interesa, desde el punto de vista del lesionado, es entender dos ideas:

  1. El plazo principal sigue siendo el anual de prescripción en lesiones (como regla general).
  2. Para negociar con la compañía con garantías, es crítico cumplir con la reclamación previa y saber cómo afecta al plazo.

4)   La reclamación previa (artículo 7) y el plazo de 3 meses de la aseguradora

En accidentes de circulación, es muy relevante el artículo 7 del régimen de responsabilidad civil y seguro en la circulación, porque regula la reclamación previa del perjudicado y obliga a la aseguradora a contestar.

Puntos prácticos:

  • Una vez la aseguradora recibe la reclamación del perjudicado, tiene 3 meses para responder con:
    • Oferta motivada (si reconoce responsabilidad y puede cuantificar), o
    • Respuesta motivada (si rechaza o no puede valorar aún). (BOE)

Este plazo de 3 meses no sustituye al “año” de prescripción del lesionado; es un plazo interno del sistema para forzar que la compañía no se quede callada y concrete una posición.

Importante: ¿cuándo se presenta esa reclamación previa?

En la práctica, una reclamación previa “fuerte” se hace cuando ya hay:

  • documentación médica suficiente,
  • y, normalmente, alta o estabilización para cuantificar con

Algunas fuentes lo explican claramente: la reclamación formal suele plantearse una vez el perjudicado está dado de alta médica, precisamente para poder cuantificar el daño y exigir una oferta real.

5)   ¿La reclamación previa interrumpe la prescripción? Sí: es una de las llaves para no perder el plazo

Aquí está una de las piezas más útiles para el lesionado: interrumpir la prescripción.

En términos prácticos, la reclamación previa a la aseguradora interrumpe el plazo y ese efecto se prolonga hasta que la aseguradora notifica de forma fehaciente la oferta/respuesta motivada definitiva. (El Derecho)

Esto es oro, porque bien usado evita el desastre típico:

  • “Me dieron el alta, lo dejé pasar, la aseguradora mareó, y cuando quise demandar ya era ”

La solución no es “pelearse por teléfono”. La solución es hacer reclamaciones con estructura y constancia documental (burofax, medios fehacientes, email certificado, etc., según el caso y estrategia).

 

6)   Cronología recomendada: cómo gestionar los plazos sin agobios y sin riesgos

Le propongo una cronología práctica (muy realista):

Fase 1 — Inmediatamente tras el accidente (primeros días)

  1. Atención médica cuanto No solo por salud: por prueba.
  2. Parte amistoso / atestado si existe: guárdelo.
  3. Fotos, testigos, datos del contrario, póliza si la

Fase 2 — Durante la curación (semanas/meses)

  1. Tratamiento y seguimiento médico
  2. Conserve informes, partes de baja, pruebas diagnósticas, rehabilitación, recetas y

Fase 3 — Alta o estabilización (aquí se activa el “reloj”)

  1. Identifique fecha de alta médica o estabilización lesional: ese dato
  2. A partir de ahí, planifique la reclamación sin apurar.

Fase 4 — Reclamación previa y negociación (antes de agotar el año)

  1. Presente reclamación previa bien armada a la aseguradora (con documentación médica y propuesta).
  2. La aseguradora tiene 3 meses para oferta/respuesta

Fase 5 — Si la oferta no es correcta: decisión

  1. Si la oferta es insuficiente o la respuesta es negativa, se valora:
    • reforzar prueba,
    • contrainforme, y, si procede, demanda antes de que el plazo vuelva a correr y se

7)   Errores típicos que hacen que se pierda la reclamación (o se cobre mucho menos)

  1. Esperar “a ver si se pasa” y no ir al médico.
  2. Creer que el año cuenta desde el accidente (y no desde el alta/estabilización), o al revés: pensar que “ya no corre” cuando sí está corriendo.
  3. Negociar por WhatsApp/llamadas sin nada
  4. Firmar un finiquito o aceptación sin entender qué se está
  5. No incluir daños “invisibles”: limitaciones funcionales, perjuicio laboral, necesidad de tratamiento futuro.
  6. Confiar en que “la aseguradora lo calculará bien”. Su interés y el suyo no son el

 

8)   ¿Y si el accidente también puede ser delito? (matiz que cambia estrategia)

Si el accidente tiene una vertiente penal (por ejemplo, determinadas imprudencias con resultado lesivo), el escenario cambia: pueden existir diligencias penales y, con ellas, efectos sobre tiempos, prueba y estrategia. Aquí no conviene generalizar: lo prudente es revisar el caso concreto porque el enfoque (civil puro vs. penal + civil) puede alterar decisiones clave.

Lo que sí le diría con claridad es: no espere a “ver qué pasa” sin controlar los plazos para reclamar accidente de tráfico. En cuanto hay lesiones y daños, hay que ordenar el asunto desde el inicio.

9)   Preguntas frecuentes

¿Tengo siempre 1 año para reclamar?

Como regla general en lesiones por culpa/negligencia, sí: un año. (

Pero el punto crítico es desde cuándo se cuenta: normalmente desde alta médica o estabilización.

¿Si sigo en rehabilitación, el plazo no corre?

Depende: si no hay alta ni estabilización, a menudo todavía no ha empezado el cómputo “útil” para cuantificar. Pero ojo: cada caso tiene matices y conviene fijar fechas con documentación.

¿Qué pasa si presento reclamación a la aseguradora?

La reclamación previa activa obligaciones del art. 7 y la aseguradora debe contestar en 3 meses con oferta/respuesta motivada.

Además, en la práctica puede interrumpir la prescripción si se hace correctamente y de forma fehaciente.

¿La aseguradora puede “alargar” el tema para que prescriba?

Puede intentarlo con tácticas de dilación si usted no controla el procedimiento. Por eso la clave es:

reclamación fehaciente, control de tiempos y decisión a tiempo.

¿Me conviene abogado desde el principio?

En lesiones con baja, secuelas, dudas de responsabilidad o cuando la oferta no es seria, sí suele convenir. No por “pleitear”, sino por no perder dinero por errores de plazo y prueba.

10)   Cómo podemos ayudarle en Salazar Abogados (Vitoria- Gasteiz / Álava)

En reclamaciones de tráfico, el objetivo no es “hacer ruido”: es cobrar lo que corresponde y no perder el derecho por plazo. En el despacho solemos trabajar así:

  • fijamos fechas clave (accidente, urgencias, revisiones, alta/estabilización),
  • ordenamos prueba médica y laboral,
  • presentamos reclamación previa con estructura,
  • negociamos con criterio (no con prisas),
  • y, si no hay acuerdo razonable, planteamos la vía judicial a

Si ha sufrido un siniestro en Vitoria-Gasteiz, Álava o Euskadi, y no tiene claro si el plazo está corriendo o si la oferta de la aseguradora es justa, lo sensato es revisar el caso antes de que el calendario mande.

Redactado por D. Igor Salazar Iñiguez de Heredia, Letrado del ICAA nº 1307 con despacho en Portal del Rey 3 oficina 9 de Vitoria. Mi contacto de WhatsApp es 692702486.

Última actualización: febrero 2026

Disclaimer: Esta información es general y puede estar desactualizada, también puede no ser idónea para su caso particular, por lo que debe tomarse como válida solo la información ofrecida en el despacho.

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