CONSTRUCCIÓN
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Abogado especialista en derecho de la construccion en Vitoria y Alava. Contratos de construccion, reforma o rehabilitación de viviendas. reclamaciones por deudas e impagados de obras, incumplimiento de contratos, defectos de construcción. Daños, paralizacion de obras, defectos estructurales….
Damos soporte legal y jurídico a construcctoras y promotoras en toda España mediante iguala
Nuestros abogados especialistas en construcción representan a propietarios, contratistas, subcontratistas, proveedores.
Representamos a clientes en todo tipo de demandas de construcción, incluyendo reclamos impagos ante la falta de pago, incumplimiento de garantías. Construcción negligente, prácticas comerciales engañosas y fraude.
Demandas por Impago por los servicios prestados
Impago de los trabajos realizados a la promotora, constructora o subcontratas. De los certificados de obra realizados o retención ilegitima del habitual 5 % retenido
Demandas por defectos de construcción
Los defectos de construcción son un motivo común de reclamo.
Diseño defectuoso
Incumplimiento de códigos de construcción, permisos o la LOE
Cobros excesivos
Incumplimiento de las especificaciones y planes aprobados por los clientes
No resolver los problemas a tiempo
Tergiversación u omisión de un asunto importante
No supervisar debidamente una obra
Reclamos por demoras en las obras
Nuestros abogados de construcción saben que los atrasos en una obra pueden representar grandes pérdidas en la rentabilidad de un proyecto. Si bien muchos contratos de construcción incluyen cláusulas estipulando que “no se pagarán daños por demoras”, dichas cláusulas no son aplicables cuando el retraso fue a consecuencia de un fraude, mala fe o interferencia activa.
Además, según leyes estatales, “el ocultamiento deliberado de circunstancias predecibles que impactarán una ejecución realizada a tiempo” también podría limitar la aplicación de las cláusulas del tipo “no se pagarán daños por demoras”.
Nuestros abogados de construcción pueden revisar los hechos de su situación y evaluar las opciones legales que podrían estar a su alcance en un juicio por demoras en una obra. Si la negligencia o acciones intencionales de la otra parte causaron retrasos en la obra más allá de lo razonable, usted podría cobrar desagravios legales.
Otros tipos de juicios de construcción
Nuestros abogados de construcción manejan también casos relacionados a:
Daños por agua, moho y hongos causados por ventanas defectuosas o productos de construcción
Retrasos de obras e interferencias
Incumplimiento de contratos de construcción
Incumplimiento de garantías de construcción
Deficiencias estructurales, tales como cimientos rotos o inestables
Acciones de gravamen y desalojo
Reclamos por gravámenes exagerados
Disputas de coberturas de seguros, incluyendo coberturas denegadas por no haber notificado a tiempo
Techados defectuosos
Pago de garantías y reclamos relacionados
Problemas ambientales
Conflictos en reclamos por condiciones del sitio
Problemas eléctricos
Violaciones de códigos
Reclamos por trabajo extra
Reclamación de cantidades entregadas a cuenta
Las construcciones deben contar con cuenta aval de las cantidades entregadas. Si la empresa quiebra el banco que financió la constructor debe responder.
Responsabilidades y su extinción
Responsabilidad durante un año
Durante un año, el constructor responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.
Responsabilidad durante tres años
Durante tres años, todos los agentes responderán de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos básicos de calidad relativos a la habitabilidad.
Responsabilidad durante diez años
Durante diez años, todos los agentes responderán de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga, u otros elementos estructurales que comprometan directamente la solidez o estabilidad del edificio.
Este artículo 1591 del Código Civil, fue derogado y sustituido en la práctica por el artículo 17 de la LOE que a continuación señalamos, en el que se establece la responsabilidad civil y el tiempo para exigir dicha responsabilidad