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LISTADO DE PREGUNTAS FRECUENTES

HIPOTECA

El “Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19” modificado por el “Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19”, regula la posibilidad de solicitar una moratoria en el pago de la deuda hipotecaria.

Salazar Abogados, especialistas en desahucios en Vitoria

1.- Qué es una moratoria?

Es una ampliación del tiempo para pagar la deuda. Por lo tanto, la obligación del pago continua, aunque en un momento posterior.

2.- Qué efectos tiene la moratoria de hipotecas?

En la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo de 3 meses. Ese plazo podrá ser ampliado por Acuerdo del Consejo de Ministros.

3.- Quién se puede acoger a la moratoria hipotecaria?

El deudor hipotecario que pase a estar en situación de desempleo o el deudor hipotecario empresario o profesional que haya sufrido una pérdida sustancia de ingresos o haya visto caer sus ventas.

4.- Si me conceden la moratoria hipotecaria, ¿qué efectos tiene?

Además de suspender el pago de la cuota, durante el plazo que dure la moratoria el Banco no podrá ejecutar la hipoteca, es decir, iniciar la vía judicial por impago de cuotas durante ese periodo. Tampoco generará intereses ni intereses de demora.

5.- Hasta cuando puedo solicitarla?

Hasta pasado 1 mes y 15 días a contar desde el 2 de abril de 2020, salvo que éste plazo se amplíe.

6.- Cómo puedo solicitar la moratoria?

Presentando una solicitud ante el Banco o Caja con la que tenga contratado el préstamo hipotecario

7.- Qué plazo tiene el Banco para resolver si me la concede?

Un plazo de 15 días desde que se presenta la solicitud.

8.- Qué requisitos debo cumplir para que me la concedan?

Para que me concedan la moratoria debo cumplir todos los siguientes requisitos:

a) Si soy trabajador por cuenta ajena, pasar a estar en situación de desempleo.

b) Si soy empresario o profesional: haber sufrido una pérdida de los ingresos o una caída de las ventas igual o superior al 40%.

c) Ingresos totales de la unidad familiar

1.- no superen el mes anterior a la solicitud de la moratoria 537,84 € x 3= 1.613,52 €/ mes.

Este límite se incrementará:

  • En 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo: en 53,78 €
  • En 0,15 veces el IPREM por cada hijo si la unidad familiar es monoparental.: 80,60 €.
  • En 0,1 veces IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar: 53,78 €

2.- Si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene declarada una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite            acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el IPREM: 2.151 € sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

3.- Si el deudor hipotecario es una persona con parálisis cerebral, enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces IPREM: 2.689 €.

d) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, sea igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.

e) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración económica en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, es decir, que el esfuerzo de la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

Ejemplo:

  • Unidad familiar con ingresos mensuales netos de 1.500 €/mes y una cuota hipotecaria de 500€/mes. El esfuerzo es del 0,333 (= 500/1.500)
  • Para saber si el esfuerzo se ha multiplicado por 1,3, hay que multiplicar la tasa de esfuerzo de 0,333 por 1,3. Resultado: 0,4329.
  • En mi situación actual los ingresos se han reducido a 1.100 €/mes y la cuota del préstamo hipotecario se mantiene. Mi esfuerzo sería 500/1.100€= 0,454, por lo tanto, superior a la tasa de referencia del 0,4329 y estaría cumpliendo este requisito.

9.- Qué documento debo aportar al Banco junto con la solicitud de la moratoria?

a) Si soy trabajador por cuenta ajena y paso a estar en situación de desempleo: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo. Se puede solicitar en la Sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

c) Número de personas que habitan la vivienda:

  1. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  2. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores. Comprobar si en tu Ayuntamiento lo puedes solicitar por teléfono, internet o correo postal.
  3. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

d) Titularidad de los bienes:

  1. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar. Se puedes solicitar por correo electrónico enviado al Registro de la Propiedad donde esté inscrita la vivienda habitual, o a cualquiera de los Registros de la ciudad donde esté inscrita tu vivienda habitual, incluyendo fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar. Lista de los correos electrónicos de los Registros de la Propiedad.
  2. Escritura de compraventa de la vivienda.

e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

10.- Y si no puedo aportar alguno de los documentos?

Si no puedo aportar alguno de los documentos requeridos lo puedo sustituir por una declaración responsable que incluya la justificación de por qué no los he podido aportar.

Cuando finalice el estado de alarma y sus prórrogas tendré un plazo de 1 mes para aportar los documentos que falten.

11.- Si soy avalista o fiador, ¿puedo solicitar la moratoria?

Si. siempre y cuando se cumplan los mismos requisitos que los exigidos para los deudores hipotecarios establecidos en el apartado 8 de éste documento.

12.- Qué pasa si solicito la moratoria y no cumplo con los requisitos?

Seré responsable de los daños, perjuicios y gastos generados por la aplicación de la moratoria.

También será responsable el deudor hipotecario que voluntariamente busque situarse en los requisitos de vulnerabilidad del punto.

 

EN TODO CASO, CONSULTA CON TU ENTIDAD FINANCIERA

ALQUILER

El “Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19”, regula la posibilidad de solicitar una prórroga en el contrato del alquiler y moratoria en el pago de la mensualidad:

1.- Soy titular de un contrato de alquiler cuyo plazo ha finalizado durante el estado de alarma, ¿qué puedo hacer?

Si el plazo de mi contrato de alquiler ha finalizado durante la vigencia del estado de alarma, puedo solicitar a la propiedad, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de 6 meses.

Durante esa prórroga extraordinaria, se seguirán aplicando las mismas condiciones que tengo en mi contrato.

2.- Qué requisitos tengo que cumplir para solicitar la prórroga extraordinaria por finalización del contrato de alquiler durante el estado de alarma?

Solo que el contrato de alquiler haya finalizado en ese período.

3.- El arrendador está obligado a concederme la prórroga extraordinaria de 6 meses?

Si, salvo que hayáis llegado a un acuerdo voluntario entre las partes.

4.- Cómo tengo que pedir la prórroga extraordinaria al arrendador?

Presentando una solicitud a través de cualquier medio en el que quede constancia de que la propiedad ha recibido la solicitud de prórroga.

5.- Qué plazo tengo para solicitar la prórroga?

Hasta 2 meses después de la finalización del estado de alarma.

6.- Vivo en una vivienda de alquiler y no voy a poder pagar la renta, ¿qué puedo hacer?

Si el arrendador es una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor le puedo solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.

7.-Qués es un gran tenedor?

Cualquier persona física o jurídica que sea propietario de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2,

8.- Que plazo tengo para solicitar el aplazamiento del pago del alquiler?

Un mes a contar desde el día 2 de abril de 2020.

9.- El propietario está obligado a concederme el aplazamiento?

Si. La propiedad deberá escoger una de las siguientes opciones:

  • Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma hasta un máximo de 4 meses.
  • Una moratoria en el pago de la renta que se aplicará automáticamente y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma ampliable mes a mes, hasta cuatro meses. El pago de las cuotas durante se prorratearán en tres años. En ese caso, la persona arrendataria no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses.

10.- Para pedir el aplazamiento de la renta, ¿debo cumplir algún requisito?

Si.

Tengo que cumplir todos los siguientes requisitos:

  1. Si soy un trabajador por cuenta ajena, pasar a estar en situación de desempleo, estar afectado por un ERTE, o haber reducido la jornada por motivo de cuidados.
  2. Si soy empresario o profesional, haber sufrido una pérdida sustancial de ingresos.
  3. Que los ingresos de la unidad familiar no superen el mes anterior a la solicitud de la moratoria 537,84 € x 3= 1.613,52 €/ mes.

Este límite se incrementará:

– En 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo: en 53,78 €

– En 0,15 veces el IPREM por cada hijo si la unidad familiar es monoparental.: 80,60 €.

– En 0,1 veces IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar: 53,78 €

– Si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene declarada una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite     previsto será de cuatro veces el IPREM: 2.151 € sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

– Si el obligado a pagar la renta es una persona con parálisis cerebral, enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces IPREM: 2.689 €.

  1. Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios) resulte superior o igual al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  2. No se entenderá que estamos en un supuesto de vulnerabilidad si la persona arrendataria o cualquiera de las personas de la unidad familiar son propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España.

11.- Qué documentación tengo que aportar?

  1. En caso de situación legal de desempleo: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  2. En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  3. Número de personas que habitan en la vivienda habitual:

I. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.

II. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

III. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

  1. Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  2. Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

12.- Y si no puedo aportar todos los documentos en éste momento?

Se puede sustituir por la declaración responsable que incluya la justificación de los motivos, que me impiden aportar todos los documentos.

Cuando finalice el estado de alarma y sus prórrogas tendré un mes para aportar los documentos que falten.

12.- Si mi arrendador no es un gran tenedor, ni una empresa y cumplo con los requisitos del punto 10, ¿qué puedo hacer?

Le puedo solicitar en el plazo de 1 mes el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.

13.- Está obligada a concederme ese aplazamiento?

No. Si la persona arrendadora no acepta ningún acuerdo podré acceder al programa de ayudas transitorias de financiación.

14.- En qué consiste el programa de ayudas?

Son unas ayudas transitorias de financiación para las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, con un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable a 4 años más. Esas ayudas no devengarán gastos ni intereses.

Son unas ayudas finalistas dedicadas al pago de la renta del arrendamiento de vivienda.

Podrán cubrir un importe máximo de seis meses de renta.

15.- Dónde y cuándo puedo solicitar esas ayudas?

Todavía no se pueden pedir. Está pendiente de desarrollar los criterios y requisitos a través de una Orden Ministerial.

DESAHUCIO/DESALOJO

16.- Estaba afectado por un procedimiento de desahucio suspendido por la declaración del estado de alarma, ¿se ejecutará cuando finalice el estado de alarma?

Si me encuentro en una situación de vulnerabilidad económica derivada del COVID19 puedo presentar una solicitud al Juzgado solicitando la suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento.

Deberé cumplir los requisitos del apartado 10 de éste documento y acreditarlo aportando los documentos del apartado 11.

17.- Tengo fecha de desahucio por ocupación de vivienda sin título habilitante, ¿puedo solicitar la suspensión del desahucio?

No. la suspensión extraordinaria del desahucio solo afecta a las personas vulnerables sobrevenidas por el COVID19 que tengan un contrato de alquiler de su vivienda habitual sobre la que se va a ejecutar el desahucio.

18.- Vivo de alquiler en una vivienda del Institut Municipal de l’Habitatge de Barcelona

El Ayuntamiento ha acordado suspender el cobro de las cuotas de viviendas y locales comerciales hasta el próximo mes de julio de 2020.

El pago de las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio se haran de forma prorrateada durante 18 meses, entre julio de 2020 y diciembre de 2021.

19.- Vivo en una Vivienda de Protección Oficial propiedad de l’Agència de l’Habitatge de la Generalitat de Catalunya

Se ha acordado por parte del gobierno, una moratoria en el pago del alquiler; se suspenden el cobro de las rentas del mes de abril. Esas rentas no pagadas se prorratearán durante 12 meses en los sucesivos recibos mensuales.

Si se alarga el estado de alarma, se apliaría ésta medida.

SUMINISTROS

1.- ¿Me pueden cortar el suministro de agua, luz y/o gas?

No. Mientras dure el estado de alarma no se podrá suspenderse el suministro a ningún consumidor doméstico en su vivienda habitual.

2.- Tenia un aviso de corte de suministro por impago con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma. En ese caso, ¿pueden proceder al corte?

No. durante el tiempo en que esté en vigor el estado de alarma no computará a efectos de los plazos de los procedimientos de suspensión del suministro iniciados con anterioridad a dicho periodo.

3.- Y si no puedo atender al pago de las facturas de teléfono o el acceso a internet, ¿me pueden suspender el servicio?

No. De forma excepcional mientras dure el estado de alarma las empresas proveedoras de servicios de comunicaciones electrónicas mantendrán la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público contratados por sus clientes a fecha del inicio de la aplicación del estado de alarma, de forma que no podrán suspenderlos o interrumpirlos.

4.- Cómo acredito que el consumo es de mi vivienda habitual?

Con cualquier medio documental que acredite fehacientemente dicha circunstancia.

5.- Tengo que renovar el bono social eléctrico por finalización del plazo, ¿cómo lo puedo hacer?

El bono social eléctrico se prorroga de forma automática hasta el día 15 de septiembre de 2020.

6.- Soy profesional por cuenta propia o autónomo y he tenido que cesar en la actividad profesional o he visto reducida la facturación como consecuencia del COVID19. ¿Puedo solicitar el bono social?

Si. para ello deberá cumplir con los requisitos establecidos en el “Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19” y ponerse en contacto con la comercializadora de referencia.

Cumplimentar el Anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020

OTRAS FORMAS DE ALOJAMIENTO (HABITACIÓN, PENSIÓN…)

1.-Vivo en una habitación y la persona que me la alquila me quiere echar, ¿qué puedo hacer?

El pasado 14 de marzo se declaró el estado de alarma en todo el país, con la única finalidad de poder afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID19.

La declaración del estado de alarma ha implicado la adopción de medidas extraordinarias, entre ellas, las más importantes, la limitación de la libertad de circulación.

Durante el tiempo que dure el estado de alarma, las personas solo podremos circular por las vías de uso público en unos supuestos determinados (adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, asistencia a centros sanitarios, entidades financieras, desplazamiento y retorno del lugar de trabajo, asistencia y cuidado de mayores, menores, personas dependientes…). Si no es por alguno de los casos legalmente establecidos, no podemos deambular libremente.

Por lo tanto, si vivo en una habitación, pensión…y la persona que me la alquila me está coaccionando o instando a que abandone mi alojamiento habitual, mientras dure el estado de alarma puedo presentar una denuncia ante cualquier comisaria de los Mossos d’Esquadra. https://mossos.gencat.cat/.content/home/dadesobertes/comissaries/

PRÉSTAMO/CRÉDITO (NO HIPOTECARIOS)

1.- Estoy en una situación de vulnerabilidad económica sobrevenida por el COVID19 y no puedo pagar el crédito/préstamos, ¿qué puedo hacer?

Puedo solicitar una suspensión del préstamo siempre y cuando cumpla los requisitos del punto 11 del apartado de ALQUILER.

2.- Si soy fiador o avalista, ¿puedo solicitar la suspensión?

Si. siempre y cuando esté en una situación de vulnerabilidad económica sobrevenida por el COIVD19 y cumpla los requisitos del punto 11 del apartado de ALQUILER.

3.- ¿Qué plazo tengo para pedir la suspenión?

Hasta 1 mes después de la vigencia del estado de alarma.

4.- ¿Qué documentación debo acompañar a la solicitud?

La documentación señalada en el punto 12 del apartado ALQUILER de éste documento.

5.- ¿Desde cuándo tendrá efectos la suspensión?

Desde el momento en que se presente la solicitud.

6.- ¿Cuánto tiempo durará la suspensión?

Tres meses ampliables mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.

7.- ¿Qué efectos tiene la suspensión?

El acreedor no podrá pedirme el pago de la cuota y no se devengarán intereses.

Además, la fecha del contrato se ampliará por el tiempo que dure la suspensión sin modificación de ninguna otra condición pactada.

8.- ¿Qué pasa si no cumplo con los requisitos?

Seré responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de la suspensión.

 

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