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El Canal prioritario de la Agencia Española de Protección de Datos se ha habilitado para la atención de situaciones excepcionalmente delicadas, cuando los contenidos (fotografías o vídeos) tengan carácter sexual o muestren actos de agresión y se estén poniendo en alto riesgo los derechos y libertades de los afectados, siempre que éstos sean personas españolas o se encuentren en España, especialmente si se trata de menores de edad o de víctimas de violencia por razón de género.

Pueden acudir a ese canal tanto el afectado como cualquier persona que tenga conocimiento de la difusión de ese tipo de contenidos.

En este sentido, debe tener en cuenta que, con carácter general, la actividad de los ciudadanos en las redes sociales está excluida de la aplicación de la normativa de protección de datos, siempre que se trate de actividades exclusivamente personales o domésticas.

Por ello, podrás acudir a este canal sólo en casos excepcionales en los que, por tratarse de datos especialmente sensibles, la privacidad de la persona afectada se esté poniendo en grave peligro.

¿Es menor de edad?

Si es menor de 18 años y sabe que se están publicando en Internet fotografías, vídeos o audios de contenido sexual o violento sin la autorización de la persona afectada (ya seas el perjudicado u otra persona española o que se encuentre en España) recuerde que se puede denunciar. No tenga miedo.

Retirada de contenidos sensibles

Si tiene conocimiento de que actualmente están colgadas en internet determinadas imágenes de contenido sexual o que muestran actos de agresión, cuya difusión sin el consentimiento de las personas afectadas está poniendo en alto riesgo sus derechos y libertades, y no ha logrado su retirada a través de los canales especialmente previstos por el prestador de servicios, puede presentar una reclamación en el Canal prioritario.

Deberá describir detalladamente las circunstancias en que se ha producido la difusión no consentida de las imágenes, indicando en particular si la persona afectada es víctima de violencia de género, abuso o agresión sexual o acoso y si pertenece a cualquier otro colectivo especialmente vulnerable: menores de edad (especificando si es menor de catorce años), personas con discapacidad o enfermedad grave o en riesgo de exclusión social.

Copie y pegue la dirección o direcciones web de acceso o identifique claramente el perfil social a través del que se están difundiendo.

¿Cómo puedo acceder al Canal Prioritario?

Desde la Agencia Española de Protección de Datos han habilitado un canal específico en su sede electrónica: Difusión ilegítima de imágenes especialmente sensibles.

Es importante que, en estos casos, haga uso de ese canal para que analicen su reclamación de forma prioritaria y puedan actuar con rapidez.

Responsabilidades a quien difunda ilegítimamente contenidos sensibles de terceros

Difundir ilegítimamente contenidos sensibles de terceros puede incurrir en distintos tipos de responsabilidades:

• Responsabilidad en materia de protección de datos: la difusión de datos sensibles de una persona física (en contenidos tales como imágenes, audios o vídeos que permitan identificarla), publicados en diferentes servicios de internet sin consentimiento se considera una infracción de la normativa de protección de datos personales. La AEPD es competente para sancionar estas conductas con multas que, en los casos más graves, pueden alcanzar los 20.000.000 de euros o, tratándose de una empresa, una cuantía equivalente al 4% del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior.

• Responsabilidad penal: la difusión y la cesión a terceros de imágenes o vídeos sin consentimiento, que menoscaben la intimidad de una persona física, son constitutivas de delito castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses en aquellos casos en que se hayan obtenido con la anuencia de la persona afectada en cualquier lugar fuera de la mirada de terceros. Asimismo, podrían constituir un delito contra la integridad moral, castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.

• Responsabilidad en el ámbito laboral: el acoso sexual en el ámbito laboral, cualquiera que sea el responsable, constituye una infracción muy grave, por la que se podrá sancionar al empresario con multas desde 6.251 y hasta 187.515 euros.

• Responsabilidad civil: se deberá responder por los daños y perjuicios causados a la persona afectada, tanto los de carácter patrimonial como los de carácter moral.

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